Según la ley de descentralización es obligatorio que las comunidades de los corregimientos elijan las Juntas de Desarrollo Local. 

Se concibe como forma de expresión de la participación ciudadana en las comunidades con el propósito de que intervengan en la toma de decisiones para la atención primaria de sus necesidades colectivas. 

Según el artículo 144 de la Ley 37 de 2009, la Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por la Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.

Artículos 137 al 141 y 143 al 145

En la Ley 37 de 2009 que descentraliza la administración pública.

Artículos 62

En la Ley 66 de 2015 que modifica la ley 37 de 2009 


Pueden participar de su directiva todas las personas mayores de 18 años quienes serán elegidas para un período de dos años y medio, sin derecho a reelección. 

La forma de escoger las directivas de las Juntas de Desarrollo Local estará regulada en el Reglamento Interno de las Juntas Comunales. 

Tomará posesión ante el presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.


Once Miembros:

  1. Presidente
  2. Vice Presidente
  3. Secretario
  4. Sub secretario
  5. Tesorero
  6. Sub tesorero
  7. Fiscal
  8. Vocal
  9. Representante comunitario temas ambientales.
  10. Representante comunitario discapacidad.
  11. Representante comunitario ordenamiento territorial.


Consejos Municipales

Definen las comunidades que conforman cada Junta de Desarrollo Local (JDL).

Juntas Comunales
  • Elaboración de Reglamento interno
  • Registro de la Directiva
  • Expide resolución de registro
  • Lleva registro del Reglamento Interno y sus modificaciones.
  • Toman posesión ante el presidente de la Junta Comunal.
  • Presidente de Junta comunal, acredita la Junta de desarrollo local ante la Secretaría General de la Alcaldía.