La Junta Comunal de Bella Vista remite los casos de conformidad a las siguientes disposiciones legales:

 

  1. Artículo 250 de la Constitución Política de Panamá de la República de Panamá, el cual establece que las Juntas Comunales velarán por la solución de los problemas del corregimiento.
  2. Artículo 2 de la Ley N° 105 de 8 de octubre de 1973, el cual establece que las Juntas Comunales son organizaciones que representan a los habitantes del Corregimiento
  3. Artículo 26 de la Ley N° 105 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley N° 37 de 29 de junio de 2009, la cual establece que las Instituciones del Estado atenderán primordialmente las solicitudes de ayuda para las comunidades cuando procedan de la Junta Comunal respectiva.
  4. Que la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, la cual regula el procedimiento Administrativo General y entre sus disposiciones establece que la Autoridad ante quien se le presente una denuncia administrativa o queja, deberá determinar si es competente o no para conocer de ella y tramitarla; en caso contrario, deberá remitirla a la autoridad competente al efecto, quien deberá decidir sobre el mismo extremo.
  5. Que la Ley N° 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley N° 144 de 15 de abril de 2020, regula el uso de medios electrónicos para los tramites gubernamentales y establece que sus disposiciones serán aplicables a las instituciones del Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas, en sus relaciones entre sí, entre estas y los usuarios, así como a todos los tramites, procesos y servicios que dichas entidades promuevan.
  6. Que la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental mediante la Resolución N° 42 de 1 de diciembre de 2010, aprobó, los “Estándares para la Estructura, Dominio y Uso del Correo Electrónico del Gobierno, estableciendo entre otras que, el correo es una herramienta de uso oficial.