La Junta Comunal de Bella Vista remite los casos de conformidad a las siguientes disposiciones legales:
- Artículo 250 de la Constitución Política de Panamá de la República de Panamá, el cual establece que las Juntas Comunales velarán por la solución de los problemas del corregimiento.
- Artículo 2 de la Ley N° 105 de 8 de octubre de 1973, el cual establece que las Juntas Comunales son organizaciones que representan a los habitantes del Corregimiento
- Artículo 26 de la Ley N° 105 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley N° 37 de 29 de junio de 2009, la cual establece que las Instituciones del Estado atenderán primordialmente las solicitudes de ayuda para las comunidades cuando procedan de la Junta Comunal respectiva.
- Que la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, la cual regula el procedimiento Administrativo General y entre sus disposiciones establece que la Autoridad ante quien se le presente una denuncia administrativa o queja, deberá determinar si es competente o no para conocer de ella y tramitarla; en caso contrario, deberá remitirla a la autoridad competente al efecto, quien deberá decidir sobre el mismo extremo.
- Que la Ley N° 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley N° 144 de 15 de abril de 2020, regula el uso de medios electrónicos para los tramites gubernamentales y establece que sus disposiciones serán aplicables a las instituciones del Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas, en sus relaciones entre sí, entre estas y los usuarios, así como a todos los tramites, procesos y servicios que dichas entidades promuevan.
- Que la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental mediante la Resolución N° 42 de 1 de diciembre de 2010, aprobó, los “Estándares para la Estructura, Dominio y Uso del Correo Electrónico del Gobierno, estableciendo entre otras que, el correo es una herramienta de uso oficial.